Artículo 174 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo I
Apelación contra los autos de interrupción y suspensión del procedimiento. Los autos que ordenen la interrupción y suspensión del procedimiento y los que se levanten serán apelables en el efecto devolutivo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial