Artículo 572 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo I
Procedencia de juicios sobre posesión y propiedad. El vencido de un interdicto de retener o de recuperar la posesión, puede hacer uso después del juicio plenario de posesión o del juicio reivindicativo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial