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Libro Cuarto — Procedimientos especiales

Título Tercero — Juicios sobre posesion y propiedad

Capítulo II Juicio sobre posesion definitiva

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Artículos 580 al 587 · 8 artículos

Artículo 580

Objeto. Los juicios plenarios de posesión tendrán por objeto ventilar las acciones que se ejerzan sobre la posesión definitiva, y decidir quien tiene mejor derecho de poseer, y además obtener que el poseedor sea mantenido o restituido en lo que corresponda contra aquéllos que no tengan mejor derecho.

En los juicios sobre posesión definitiva se discutirán únicamente las cuestiones que se susciten sobre ella, sin involucrar una decisión de fondo respecto a la propiedad.

Artículo 581

Legitimación activa. Compete el ejercicio de estas acciones:

I. Al que funde su derecho exclusivamente en la posesión;

II. A quien adquirió la posesión con justo título, por quien no era dueño de la cosa, si la pierde antes de haber adquirido la propiedad por la prescripción; y

III. Al que alegue mejor derecho para poseer.

Las acciones de que habla este artículo podrán entablarse también por los que tengan la posesión derivada, previa autorización del que tenga la original y por los causahabientes o herederos de éstos.

También compete esta acción al usufructuario.

Artículo 582

Legitimación pasiva. Las acciones sobre posesión definitiva pueden ejercerse en contra del poseedor originario, del derivado, contra el simple detentador y contra el que poseyó o dejó de poseer para evitar su ejercicio.

Son aplicables también en este caso las reglas de legitimación pasiva que se establecen para el ejercicio de la acción reinvindicatoria (sic) fijadas en el artículo 590 de este Código.

Artículo 583

Improcedencia del a acción. Las acciones petitorias sobre posesión definitiva, no procederán en contra del legítimo propietario, ni en los casos en que ambas posesiones fueren dudosas o el demandado tuviere registrado su título y el actor no.

Artículo 584

Reglas para determinar la mejor posesión. Para determinar la mejor posesión, deberán observarse por el juzgador las siguientes reglas:

I. Si ambos poseedores tienen justo título prevalecerá la posesión que esté amparada por un título mejor;

II. Si ambos poseedores tienen títulos iguales, prevalecerá la posesión más antigua;

III. Tratándose de inmuebles, se considerará mejor posesión la que esté registrada, y si ambas lo están, prevalecerá la amparada por un registro de fecha anterior; y

IV. Si ambas posesiones fueren dudosas, haya buena o mala fe, la cosa se pondrá en depósito mientras se decide cuál de las dos es mejor.

Artículo 585

Plazo para ejercer la acción. Las acciones sobre posesión definitiva pueden entablarse en cualquier tiempo mientras no haya transcurrido el plazo para la adquisición de la cosa por prescripción. En caso de que esté pendiente algún interdicto, no podrán entablarse hasta que se decida y se cumpla la resolución dictada por el juzgador.

Artículo 586

Tramitación del juicio. Las acciones plenarias de posesión se ventilarán en juicio ordinario en el que se observen, además, las reglas que se contienen en este capítulo.

Artículo 587

Efectos de la sentencia. El actor o el demandado que resulten vencidos en un juicio plenario sobre posesión, perderán la definitiva en beneficio de su contraparte y quedarán impedidos legalmente para hacer uso de interdictos sobre los bienes que fueron objeto del litigio.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial