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Artículo 582 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo II

Legitimación pasiva. Las acciones sobre posesión definitiva pueden ejercerse en contra del poseedor originario, del derivado, contra el simple detentador y contra el que poseyó o dejó de poseer para evitar su ejercicio.

Son aplicables también en este caso las reglas de legitimación pasiva que se establecen para el ejercicio de la acción reinvindicatoria (sic) fijadas en el artículo 590 de este Código.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial