Artículo 595 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo I
Requisitos de procedencia del juicio ejecutivo. Para que proceda deberán reunirse las siguientes condiciones:
I. Que se trate de acción de condena que tenga por objeto exigir el pago de una suma de dinero cierta y determinada;
II. Que la acción se funde en título que traiga aparejada ejecución; y
III. Que el adeudo sea líquido y exigible.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial