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Leyes Descargar AYA

Artículo 598 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo I

Reglas para despachar la ejecución. Para determinar la cantidad líquida, se observarán las siguientes reglas:

I. Si el título sólo determina una cantidad líquida en parte y en parte ilíquida, por aquella se decretará la ejecución, reservándose por el resto los derechos del promovente;

II. Se despachará ejecución por la cantidad que se hubiere hecho líquida por virtud de diligencias preparatorias; y

III. Podrá despacharse por intereses o perjuicios que forman parte de la deuda reclamada, a reserva de que se liquiden en su oportunidad a ejecutarse la sentencia definitiva.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial