Artículo 598 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo I
Reglas para despachar la ejecución. Para determinar la cantidad líquida, se observarán las siguientes reglas:
I. Si el título sólo determina una cantidad líquida en parte y en parte ilíquida, por aquella se decretará la ejecución, reservándose por el resto los derechos del promovente;
II. Se despachará ejecución por la cantidad que se hubiere hecho líquida por virtud de diligencias preparatorias; y
III. Podrá despacharse por intereses o perjuicios que forman parte de la deuda reclamada, a reserva de que se liquiden en su oportunidad a ejecutarse la sentencia definitiva.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial