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Artículo 606 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo II

Contenido de la cédula hipotecaria. La cédula hipotecaria contendrá una relación suscinta (sic) de la demanda y del título en que se funde y concluirá con el mandamiento expreso y terminante de que la finca queda sujeta a juicio hipotecario.

Se expedirá cédula hipotecaria por duplicado para el efecto de que se envíen dos tantos a la Dirección del Registro Público de la Propiedad para su inscripción, de los cuales, una copia quedará en el Registro, y la otra, ya registrada, se agregará al expediente. Si la finca no se ubica en el lugar del juicio, se librará exhorto al lugar de ubicación para los anteriores efectos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial