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Leyes Descargar AYA

Artículo 613 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo III

Contenido del auto de ejecución. Presentada la demanda con el documento o la justificación correspondiente, dictará auto el juzgador mandando requerir al inquilino, para que en el acto de la diligencia justifique con el recibo correspondiente estar al corriente en el pago de las rentas, y no haciéndolo, se le prevenga que dentro de treinta días si la finca sirve para habitación; dentro de cuarenta días si sirve para giro mercantil o industrial, o dentro de noventa días si fuere rústico, proceda a desocuparla, apercibido de lanzamiento a su costa si no lo efectúa. Si lo pidiere el actor, en el mismo auto, mandará que se embarguen y depositen bienes bastantes para cubrir las pensiones reclamadas. Mandará que en el mismo acto se le emplace para que dentro de nueve días ocurra a oponer las excepciones que tuviere, corriéndole traslado de la demanda, con entrega de las copias de ley.

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial