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Leyes Descargar AYA

Artículo 13 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Capítulo I

La petición de herencia o legado se deducirá por el presunto heredero testamentario o abintestato, o por el que haga sus veces en la disposición testamentaria o por el legatario y se da contra el albacea o contra el poseedor de las cosas hereditarias con el carácter de heredero o cesionario de éste y contra el que no alega título ninguno de posesión de bien hereditario o dolosamente dejó de poseerlo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial