Título Primero — De las acciones y excepciones
Capítulo II De las excepciones
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 35
Son excepciones dilatorias las siguientes:
I.- La incompetencia del Juzgado;
II.- La litispendencia;
III.- La conexidad de la causa;
IV.- La falta de personalidad o capacidad en el actor;
V.- La falta de cumplimiento del plazo, o de la condición a que esté sujeta la acción intentada;
VI.- La división;
VII.- La excusión;
VIII.- Las demás a que dieren ese carácter las leyes.
Artículo 36
En los juicios ordinarios sólo formarán artículo de previo y especial pronunciamiento, la incompetencia, la litispendencia, la conexidad y la falta de personalidad.
En los juicios sumarios sólo impiden el curso del juicio la incompetencia y la falta de personalidad en el actor.
Artículo 37
La incompetencia puede promoverse por declinatoria o por inhibitoria que se substanciará conforme al Capítulo III, Título III.
Artículo 38
La excepción de litispendencia procede cuando un juez conoce ya del mismo negocio sobre el cual es demandado el reo. El que la oponga debe señalar precisamente el Juzgado donde se tramita el primer juicio. Del escrito en que se oponga se dará traslado por tres días a la contraria, y el Juez dictará resolución dentro de las 24 horas siguientes, pudiendo previamente mandar inspeccionar el primer juicio. Si se declara procedente, se remitirán los autos al Juzgado que primero conoció del negocio cuando ambos jueces se encuentren dentro de la jurisdicción del mismo tribunal de apelación. Dará por concluido el procedimiento si el primer juicio se tramita en Juzgado que no pertenezca a la misma jurisdicción de apelación.
Artículo 39
La excepción de conexidad tiene por objeto la remisión de los autos en que se opone al Juzgado que primeramente previno en el conocimiento de la causa conexa. Hay conexidad de causas cuando hay identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas; y cuando las acciones provengan de una misma causa.
Artículo 40
No procede la excepción de conexidad:
I.- Cuando los pleitos están en diversas instancias;
II.- Cuando se trata de juicios sumarios;
III.- Cuando los Juzgados que conozcan respectivamente de los juicios pertenezcan a tribunales de alzada diferente.
Artículo 41
La parte que oponga la excepción de conexidad acompañará con su escrito, copia autorizada de la demanda y contestación con que iniciaron el juicio conexo; y con esta prueba y la contestación de la parte contraria, que producirá dentro del tercer día, el Juez fallará dentro de las veinticuatro horas siguientes.
Artículo 42
En las excepciones de litispendencia y conexidad, la inspección de los autos será también prueba bastante para su procedencia.
Procedente la excepción de conexidad, se mandarán acumular los autos del juicio al más antiguo para que, aunque se sigan por cuerda separada, se resuelvan en una misma sentencia.
Artículo 43
Las excepciones de falta de personalidad y capacidad, se substanciarán como incidentes.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial