Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 14 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Capítulo UNICO

El Comisario o Secretario que entregue la cita recogerá en una libreta especial, recibo de ella, el cual si no supiere o no pudiere firmar la persona que debiere hacerlo, será firmado por alguna otra presente, en su nombre, asentándose en la libreta a quien se haya hecho la entrega y el motivo.

En el Juzgado habrá el número necesario de libretas para que pueda llevar una cada encargado de entregar citas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial