Artículo 14 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Capítulo UNICO
El Comisario o Secretario que entregue la cita recogerá en una libreta especial, recibo de ella, el cual si no supiere o no pudiere firmar la persona que debiere hacerlo, será firmado por alguna otra presente, en su nombre, asentándose en la libreta a quien se haya hecho la entrega y el motivo.
En el Juzgado habrá el número necesario de libretas para que pueda llevar una cada encargado de entregar citas.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial