Artículo 15 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Capítulo UNICO
En los casos a que se refiere el artículo 11, el recibo se firmará por la persona a quien se hiciere la citación. Si no supiere o no pudiere firmar dejará huellas digitales o lo hará a su ruego un testigo; si no quisiere firmar o presentar testigo que lo haga, firmará el testigo requerido al efecto por el notificado. Este testigo no puede negarse, bajo multa de dos a cinco pesos.
En la libreta se asentará razón de lo ocurrido
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- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial