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Leyes Descargar AYA

Artículo 15 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Capítulo UNICO

En los casos a que se refiere el artículo 11, el recibo se firmará por la persona a quien se hiciere la citación. Si no supiere o no pudiere firmar dejará huellas digitales o lo hará a su ruego un testigo; si no quisiere firmar o presentar testigo que lo haga, firmará el testigo requerido al efecto por el notificado. Este testigo no puede negarse, bajo multa de dos a cinco pesos.

En la libreta se asentará razón de lo ocurrido

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial