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Leyes Descargar AYA

Artículo 16 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Capítulo UNICO

Los peritos, testigos y, en general, terceros que no constituyan parte pueden ser citados por correo, telégrafo y aun teléfono, cerciorándose el Secretario previamente de la exactitud de la dirección de la persona.

IDENTIDAD DE LAS PARTES.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial