Artículo 9 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Capítulo I
Al adquirente con justo título y de buena fe le compete la acción para que, aun cuando no haya prescrito, se le restituya la cosa con sus frutos y accesiones en los términos del artículo 4, el poseedor de mala fe, o el que teniendo título de igual calidad ha poseído por menos tiempo que el actor. No procede esta acción en los casos en que ambas posesiones fuesen dudosas o el demandado tuviere su título registrado y el actor no, así como contra el legítimo dueño
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial