Capítulo Único De la caducidad
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 926
Se tendrá por abandonado un juicio y por perdido el derecho a continuarlo, si las partes no promueven durante ciento ochenta días, tanto en Primera cono en Segunda Instancia. El abandono de la Segunda Instancia sólo da lugar a la pérdida del recurso y a la devolución de los Autos, quedando firme la resolución recurrida.
Con la caducidad de la instancia no se extinguen ni las acciones ni las excepciones de las partes, por lo que podrían iniciar otro juicio. El procedimiento abandonado por las partes, cuando causa ejecutoria el auto que declara caduce la instancia, no interrumpirá la prescripción.
La caducidad de la instancia será declarada de oficio por el Tribunal o a petición de parte legítima.
No procede la caducidad: en período de ejecución de sentencia, en juicios sucesorios, en concursos, cuando esté pendiente la resolución y la morosidad dependa de los Tribunales, cuando esté pendiente de desahogarse alguna prueba, por pérdida de los autos y cuando fallezca alguna de las partes o las dos, en cuyo caso, el Albacea tendrá derecho de apelar del auto que declare la caducidad de la instancia, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su nombramiento.
Artículo 927
Los juicios que se tramitan en Primera y Segunda Instancia, conforme al Código de Procedimientos Civiles vigente, se aplicarán los términos fijados por el Artículo anterior, debiendo contarse los plazos a partir de la fecha en que entren en vigor las presentes reformas.
TITULO ESPECIAL
DE LOS JUICIOS ANTE LOS JUECES CONCILIADORES.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial