Artículo 1037 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo V
El que solicite la emancipación, elevará su solicitud al juez des u domicilio, acompañando los justificantes de:
I. La edad que tenga la niña, niño o adolescente;
II. Estar la niña, niño o adolescente en aptitud para el manejo de sus intereses; y
III. Observar la niña, niño o adolescente buena conducta.
Los hechos a que se refieren las dos últimas fracciones podrán acreditarse por medio de certificación de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial