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Leyes Descargar AYA

Artículo 1037 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo V

El que solicite la emancipación, elevará su solicitud al juez des u domicilio, acompañando los justificantes de:

I. La edad que tenga la niña, niño o adolescente;

II. Estar la niña, niño o adolescente en aptitud para el manejo de sus intereses; y

III. Observar la niña, niño o adolescente buena conducta.

Los hechos a que se refieren las dos últimas fracciones podrán acreditarse por medio de certificación de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial