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Leyes Descargar AYA

Artículo 1049 bis Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo VI

En caso de niñas, niños y adolescentes expósitos o abandonados, el Juez tomará las medidas para que las autoridades busquen a sus padres; entre tanto se localizan o resultan ausentes o ignorados, o hubiere presunción de muerte, se decretará la guarda y custodia temporal, y la representación en suplencia por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

En caso de encarcelamiento de quien ejerza la guarda y custodia, el Juez fijará las condiciones para salvaguardar el derecho de visitas y convivencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial