Artículo 1061 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo VIII
Recibida la promoción la mandará el Juez hacer saber a los colindantes para que dentro de tres días presenten los títulos o documentos de su posesión, nombren perito si quisieren hacerlo y señalará día, hora y lugar para que dé principio la diligencia de deslinde.
Si fuere necesario identificar alguno o algunos de los puntos de deslinde, los interesados podrán presentar dos testigos de identificación cada uno a la hora de la diligencia
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial