Artículo 1082 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo UNICO
Si a la hora señalada para la celebración de la audiencia a que se refieren los artículos 1071 y 1075, no estuviere presente el actor y sí el demandado, se impondrá a aquél una multa de una a siete veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización que se aplicará a favor del erario estatal, y sin que se justifique haberse hecho el pago, no se citará de nuevo para el juicio
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial