Artículo 479 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo I
La ejecución de los laudos arbitrales, se hará por el juez competente designado por las partes, y, en su defecto, por el juez del lugar del juicio; si hubiere varios, según el turno
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial