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Leyes Descargar AYA

Artículo 509 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo II

El juez que reciba exhorto con las inserciones necesarias, conforme a derecho, para la ejecución de una sentencia u otra resolución judicial, cumplirá con lo que disponga el Juez requirente, siempre que lo que haya de ejecutarse no sea contrario a las leyes del Estado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial