Artículo 509 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo II
El juez que reciba exhorto con las inserciones necesarias, conforme a derecho, para la ejecución de una sentencia u otra resolución judicial, cumplirá con lo que disponga el Juez requirente, siempre que lo que haya de ejecutarse no sea contrario a las leyes del Estado.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial