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Leyes Descargar AYA

Artículo 512 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo II

Los jueces requeridos sólo ejecutarán las sentencias cuando reúnan las siguientes condiciones:

I. Que versen sobre cantidad líquida o cosa determinada individualmente;

II. Que si tratan de derechos reales sobre inmuebles o de bienes inmuebles ubicados en el Estado, sean conforme a las leyes del mismo;

III. Si tratándose de derechos personales o del estado civil, la persona condenada se sometió expresamente o por razón de domicilio a la competencia que la pronunció; y

IV. Que la parte condenada haya sido emplazada para ocurrir al juicio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial