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Leyes Descargar AYA

Artículo 558 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo IV

Si los bienes raíces estuvieren situados en diversos lugares, en todos éstos se publicarán los edictos en los sitios de costumbre y en las puertas de los juzgados respectivos.

En el caso a que se refiere este artículo, se amplia rá el término de publicación de los edictos, concediéndose el que el Juez estime necesario en atención a la distancia y a la dificultad de las comunicaciones.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial