Artículo 593 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo II
Si la denuncia se refiere a la falsedad de un documento presentado al juicio, al comunicar los hechos al Ministerio Público, se le remitirá original y sellado el documento argüido de falso, el cual rubricarán el Juez y el Secretario, dejando en los autos, el lugar de aquél, copia autorizada.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial