Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 593 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo II

Si la denuncia se refiere a la falsedad de un documento presentado al juicio, al comunicar los hechos al Ministerio Público, se le remitirá original y sellado el documento argüido de falso, el cual rubricarán el Juez y el Secretario, dejando en los autos, el lugar de aquél, copia autorizada.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial