Título Noveno — De Los Incidentes
Capítulo II De los Incidentes Criminales que surjan en los Juicios Civiles
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 592
Cuando en cualquier etapa del juicio, se denuncien hechos delictuosos relacionados con el negocio, el Juez o Tribunal de los autos, los pondrá inmediatamente en conocimiento del Ministerio Público para que proceda con arreglo a sus atribuciones. En los demás casos se procederá como lo previene el artículo 88 del Código de Procedimientos Penales.
Artículo 593
Si la denuncia se refiere a la falsedad de un documento presentado al juicio, al comunicar los hechos al Ministerio Público, se le remitirá original y sellado el documento argüido de falso, el cual rubricarán el Juez y el Secretario, dejando en los autos, el lugar de aquél, copia autorizada.
Artículo 596
Se suprime.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial