Artículo 184 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
Facultad del tribunal y del litigante sobre la capacidad. El tribunal examinará la capacidad de las partes bajo su responsabilidad; esto no obstante, el litigante tiene el derecho de impugnar la resolución cuando considere que existen razones para ello. Contra el auto en que el Juez desconozca la capacidad del actor negándose a dar curso a la demanda, se da la queja
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial