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Leyes Descargar AYA

Artículo 184 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo I

Facultad del tribunal y del litigante sobre la capacidad. El tribunal examinará la capacidad de las partes bajo su responsabilidad; esto no obstante, el litigante tiene el derecho de impugnar la resolución cuando considere que existen razones para ello. Contra el auto en que el Juez desconozca la capacidad del actor negándose a dar curso a la demanda, se da la queja

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial