Libro Primero — Del proceso en general
Título Tercero — De las partes
Capítulo IV Deberes, derechos y cargas procesales
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Índice de la leyArtículo 214
Los deberes de las partes y sus representantes. Las partes y sus representantes tienen los siguientes deberes:
I.- Comportarse en juicio con lealtad y probidad. La infracción a esto, será sancionada con el pago de daños y perjuicios conforme al artículo 163, párrafo segundo, de este Código;
II.- Abstenerse de emplear expresiones indecorosas u ofensivas. La parte que incurra en esas faltas será sancionada con multa en términos de la fracción II del artículo 73 de este Código; y, III.- Comparecer ante el Juez cuando sean llamados para actos conciliatorios, o para ser interrogados sobre los hechos de la causa de acuerdo con las fracciones II y III del artículo 17 y para hacer cumplir esto, el Juez podrá usar de los medios de apremio que autoriza la Ley.
Artículo 215
De los derechos y cargas procesales. No podrá privarse a las partes de los derechos que les correspondan, ni liberarlas de las cargas procesales que tengan que asumir, sino cuando lo autorice expresamente la Ley.
Cuando la Ley o un mandato judicial establezcan cargas procesales o conminaciones o compulsiones para realizar algún acto por alguna de las partes dentro de un plazo determinado, la parte respectiva reportará el perjuicio procesal que sobrevenga si agotado el plazo no realiza el acto que le corresponde.
Artículo 216
Responsabilidad solidaria de una parte y de su abogado. Cuando una parte actúe con mala fe, temeridad o contra la lealtad y probidad debidas, en forma inexcusable, será condenado en costas, además del pago de daños y perjuicios. Ello sin perjuicio de las reclamaciones que la parte puede efectuar por los daños y perjuicios que haya debido pagar por culpa del representante o abogado.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial