Artículo 73 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
Correcciones disciplinarias. Son correcciones disciplinarias:
I.- El apercibimiento o la amonestación;
II.- La multa, que será en los juzgados hasta de Primera Instancia, como máximo, el equivalente a cien días del salario mínimo general vigente en la región donde radique el órgano jurisdiccional al momento de la comisión de la falta; hasta de doscientos días del propio salario, en el Tribunal Superior, la que se duplicará en caso de reincidencia. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día; y, III.- Suspensión de empleo hasta por un mes o despido, cuando se trate de funcionarios judiciales subalternos
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial