Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Del proceso en general

Título Segundo — De los actos procesales

Capítulo V De los exhortos y despachos

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Artículos 117 al 124 · 8 artículos

Artículo 117

Provisión y diligenciación de exhortos y despachos. Los exhortos y despachos que reciban las autoridades judiciales del Estado, se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción y se diligenciarán dentro de los cinco días siguientes, a no ser que la práctica de la diligencia requerida exija mayor tiempo para su realización.

La diligenciación de los exhortos y despachos se llevará a cabo conforme a las siguientes reglas:

I.- El Juez requerido practicará únicamente las diligencias que le hayan sido encomendadas en forma expresa;

II.- La diligencia evitará afectar a terceros extraños a la contienda judicial que motivó el exhorto o despacho;

III.- Cuando una autoridad judicial actúe en auxilio de un Tribunal requirente para citar y examinar a personas como testigos, declarantes o absolventes, se entenderán delegadas las facultades necesarias para la recepción de esas pruebas, y el uso de medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones;

IV.- Al diligenciar un exhorto o despacho se desecharán de plano los conflictos de competencia que pudieran presentarse, sin perjuicio de que el órgano requerido decida si le corresponde cumplimentarlo;

V.- El Tribunal requerido podrá resolver las cuestiones que se presenten con motivo de la ejecución de los mandamientos del requirente; sin afectar ni modificar la resolución de que se trate; y, VI.- Para diligenciar los exhortos enviados por Tribunales del Estado de Morelos o por los de las demás Entidades Federativas, no será necesaria la legalización de las firmas de los funcionarios que los expidan.

Artículo 118

Legalización de firmas en los exhortos. Las diligencias que no puedan practicarse en el lugar en que se sigue el juicio, deberán encomendarse al Tribunal del lugar en que han de ejecutarse, siempre que sea dentro de la República Mexicana; si las Leyes del Tribunal requerido exigen la legalización de las firmas de los funcionarios que expidan el despacho, debe cumplirse con tal requisito.

Los exhortos podrán remitirse en forma directa al Juzgado o Tribunal que deba diligenciarlos, sin intervención de otras autoridades, salvo que las Leyes del Tribunal requerido exijan otras formalidades.

Artículo 119

Encomienda de despachos a órgano inferior. El Tribunal Superior puede, en su caso, encomendar la práctica de diligencias a los Jueces inferiores de su jurisdicción.

Los Jueces requeridos podrán a su vez encomendar la práctica de la misma diligencia a otro de inferior categoría, dentro de la misma jurisdicción, si por razón de la distancia fuere más obvio que éste la practique.

Artículo 120

Traslado de los exhortos por la parte interesada. Para hacer llegar a su destino los exhortos y despachos, pueden los Tribunales disponer que éstos se entreguen a la parte interesada que hubiere solicitado la práctica de la diligencia, quien tendrá la obligación de devolverlos con lo que se practicare, si por su conducto se hiciere la tramitación.

Artículo 121

Oposiciones que pueden formularse ante el Tribunal exhortado. El Tribunal requerido desechará de plano, en todo caso, las excepciones y defensas que fueren opuestas por las partes que litiguen ante el órgano requirente.

Si al ejecutar la resolución inserta en la requisitoria se opusiere algún tercero que se considere afectado en sus derechos, el Juez lo oirá incidentalmente y calificará las excepciones y defensas que oponga, conforme a las reglas siguientes:

I.- Cuando un tercero que no hubiere sido oído por el órgano requirente, poseyere en nombre propio la cosa en que deba ejecutarse la sentencia, suspenderá la ejecución, devolviendo el exhorto, con inserción del auto en que se declare esa determinación, y de las constancias en que se haya fundado; y, II.- Si el tercer opositor que se presente ante el Tribunal requerido no prueba con la documentación correspondiente que posee en nombre propio la cosa sobre que verse la ejecución a que se refiere la requisitoria, se ejecutará el mandamiento y además será condenado a satisfacer las costas, daños y perjuicios a quien se los hubiere ocasionado. Contra esta resolución sólo procede el recurso de queja.

Artículo 122

Facultades de los Tribunales requeridos para denegar la diligenciación de despachos o exhortos. Los Tribunales requeridos sólo podrán denegar la diligenciación de despachos o exhortos:

I.- Cuando la resolución cuya ejecución se requiera afecte bienes inmuebles o derechos reales constituidos sobre los mismos, que se ubiquen en la jurisdicción del requerido, y sea contraria a las leyes del lugar de ejecución;

II.- Cuando se trate de derechos relativos al estado civil de la persona obligada y aparezca que ésta no se sometió expresamente o por razón de domicilio a la jurisdicción del Tribunal requirente y cuando aparezca que no fue citada personalmente para ocurrir al juicio; y, III.- Cuando no proceda la ejecución del exhorto conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o su Reglamento.

Artículo 123

Comunicación de los Tribunales con autoridades no judiciales. Al dirigirse los Tribunales del Estado de Morelos a funcionarios o autoridades que no sean judiciales, lo harán por medio de oficio.

Artículo 124

Exhortos o cartas rogatorias internacionales. Los exhortos o cartas rogatorias internacionales que se remitan o que se reciban del extranjero, se ajustarán a lo dispuesto por los artículos 549 a 558 del Código Federal de Procedimientos Civiles, salvo lo ordenado por los tratados y convenciones de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial