Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Del proceso en general

Título Segundo — De los actos procesales

Capítulo IX Interrupcion y suspension del procedimiento

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Artículos 169 al 172 · 4 artículos

Artículo 169

De la interrupción del procedimiento. El procedimiento se interrumpe:

I.- Por muerte de una de las partes. Si no hubiere mandatario, la interrupción durará mientras no se apersonen los herederos o representantes de la parte fallecida. Si no se apersonan, a petición de la otra parte, el Juez fijará un plazo razonable, que no excederá de noventa días hábiles, para que lo hagan y mandará notificarlo al representante de la sucesión o a los herederos. Si no comparecen, el procedimiento se continuará en su rebeldía, una vez transcurrido el plazo fijado por el Juez;

II.- Por pérdida de la capacidad procesal, concurso o quiebra de una de las partes. En este caso, el procedimiento se interrumpirá hasta que se nombre representante legal de la parte incapacitada, notificándole la reanudación;

III.- Por muerte o incapacidad del mandatario o del abogado patrono. En este caso el procedimiento se reanudará tan pronto como se notifique a la parte principal para que provea la substitución del representante desaparecido o incapacitado; o que la parte se apersone voluntariamente, por sí o por medio de nuevo mandatario o abogado patrono; y, IV.- Cuando por fuerza mayor los Tribunales no puedan actuar.

Artículo 170

Causas de suspensión del procedimiento. El procedimiento se suspende:

I.- Cuando en un procedimiento civil se denuncie un hecho que constituya delito, siempre que se llenen los siguientes requisitos:

a) Que con motivo del ejercicio de la acción penal se libre orden de aprehensión contra alguna de las partes;

b) Que lo pida el Ministerio Público en el juicio civil; y, c) Que los hechos denunciados sean de tal naturaleza que si se llega a dictar sentencia en el juicio penal con motivo de ellos, ésta deba necesariamente influir en las resoluciones que pudieran dictarse en el juicio civil. El procedimiento civil, salvo disposición en contrario, sólo se suspenderá en la parte relacionada con el hecho delictuoso y la suspensión se mantendrá hasta que recaiga sentencia definitiva en el juicio penal, o antes si se decretare libertad por falta de méritos, o desvanecimiento de datos, o el procedimiento penal concluya por cualquier motivo sin decidir sobre los hechos delictuosos denunciados;

II.- Cuando el mismo u otro Juez deban resolver una controversia civil cuya definición sea previa o conexa a la decisión del juicio. Este podrá suspenderse total o parcialmente, según afecte la controversia todo o parte del fondo del negocio;

III.- A petición de todas las partes interesadas, siempre que no se afecten derechos de tercero, y, por un periodo que en ningún caso exceda de tres meses; y, IV.- En los demás casos en que la Ley lo determine.

La suspensión se hará constar a petición de parte o de oficio y la reanudación del procedimiento, una vez que cese la causa que la motivó, será ordenada por auto del Juez.

Artículo 171

Actos procesales durante la interrupción o suspensión del procedimiento. Durante la interrupción o suspensión, no pueden realizarse actos procesales, y este lapso no se computará en ningún plazo.

Los plazos correrán nuevamente desde el día en que se notifique el auto que acuerde el cese de la causa de interrupción o suspensión. Los actos procesales que se verifiquen se considerarán como no realizados, sin que sea necesario pedir ni declarar su nulidad. Se exceptúan las medidas urgentes y de aseguramiento que sean necesarias a juicio del Juez y aquéllas de mero trámite que no impliquen impulso del procedimiento, las que sí podrán ser autorizadas.

Artículo 172

De la apelación contra los actos de interrupción y suspensión del procedimiento. Los autos que ordenen la interrupción y suspensión del procedimiento y los que las levanten serán apelables en el efecto devolutivo.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial