Libro Primero — Del proceso en general
Título Segundo — De los actos procesales
Capítulo I Deberes, derechos y cargas procesales de las partes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Índice de la leyArtículo 72
De la lealtad y probidad de las partes en el proceso. Las partes y sus representantes tienen el deber de comportarse en el juicio con lealtad, probidad, respeto y consideración a la autoridad judicial.
La violación a lo mandado por este precepto se sancionará de acuerdo con lo previsto por este Código y, a falta de regulación expresa, mediante la aplicación de correcciones disciplinarias o de medios de apremio, en consonancia con los numerales 73 y 75 de este Ordenamiento.
Cuando la infracción llegare a tipificar un delito, se procederá contra quienes lo cometieren, con arreglo a lo dispuesto en la legislación penal.
Artículo 73
Correcciones disciplinarias. Son correcciones disciplinarias:
I.- El apercibimiento o la amonestación;
II.- La multa, que será en los juzgados hasta de Primera Instancia, como máximo, el equivalente a cien días del salario mínimo general vigente en la región donde radique el órgano jurisdiccional al momento de la comisión de la falta; hasta de doscientos días del propio salario, en el Tribunal Superior, la que se duplicará en caso de reincidencia. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día; y, III.- Suspensión de empleo hasta por un mes o despido, cuando se trate de funcionarios judiciales subalternos.
Artículo 74
Audiencia contra corrección disciplinaria. Dentro de los tres días de haberse hecho saber personalmente una corrección disciplinaria a la persona a quien se le impuso, ésta podrá pedir al Magistrado o Juez que la oiga en justicia; y se citará para la audiencia dentro del tercer día, en la que se resolverá sin ulterior recurso.
Artículo 75
Medios de apremio. Los Magistrados y Jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los medios de apremio que consideren eficaces:
I.- La multa hasta por el monto a que se refiere el artículo 73 de este Código, la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia;
II.- El auxilio de la fuerza pública;
III.- La fractura de cerraduras si fuere necesario; y, IV. -El arresto hasta por treinta y seis horas.
Los Secretarios y Actuarios, podrán solicitar directamente y deberá prestárseles el auxilio de la fuerza pública, cuando actúen para cumplimentar una determinación del Tribunal.
Artículo 76
Notificación personal de las medidas de apremio. Todo requerimiento que aperciba el empleo de medidas de apremio, deberá notificarse personalmente a la parte que corresponda, la que será oída, como lo establece el artículo 74 del presente Código.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial