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Artículo 75 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo I

Medios de apremio. Los Magistrados y Jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los medios de apremio que consideren eficaces:

I.- La multa hasta por el monto a que se refiere el artículo 73 de este Código, la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia;

II.- El auxilio de la fuerza pública;

III.- La fractura de cerraduras si fuere necesario; y, IV. -El arresto hasta por treinta y seis horas.

Los Secretarios y Actuarios, podrán solicitar directamente y deberá prestárseles el auxilio de la fuerza pública, cuando actúen para cumplimentar una determinación del Tribunal

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial