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Leyes Descargar AYA

Artículo 74 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo I

Audiencia contra corrección disciplinaria. Dentro de los tres días de haberse hecho saber personalmente una corrección disciplinaria a la persona a quien se le impuso, ésta podrá pedir al Magistrado o Juez que la oiga en justicia; y se citará para la audiencia dentro del tercer día, en la que se resolverá sin ulterior recurso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial