Artículo 119 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo V
Encomienda de despachos a órgano inferior. El Tribunal Superior puede, en su caso, encomendar la práctica de diligencias a los Jueces inferiores de su jurisdicción.
Los Jueces requeridos podrán a su vez encomendar la práctica de la misma diligencia a otro de inferior categoría, dentro de la misma jurisdicción, si por razón de la distancia fuere más obvio que éste la practique
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial