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Artículo 214 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo IV

Los deberes de las partes y sus representantes. Las partes y sus representantes tienen los siguientes deberes:

I.- Comportarse en juicio con lealtad y probidad. La infracción a esto, será sancionada con el pago de daños y perjuicios conforme al artículo 163, párrafo segundo, de este Código;

II.- Abstenerse de emplear expresiones indecorosas u ofensivas. La parte que incurra en esas faltas será sancionada con multa en términos de la fracción II del artículo 73 de este Código; y, III.- Comparecer ante el Juez cuando sean llamados para actos conciliatorios, o para ser interrogados sobre los hechos de la causa de acuerdo con las fracciones II y III del artículo 17 y para hacer cumplir esto, el Juez podrá usar de los medios de apremio que autoriza la Ley

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial