Artículo 163 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo VIII
Condena parcial en costas a la parte vencedora.
El Tribunal podrá condenar a una de las partes, aún cuando la sentencia definitiva le fuere favorable, al pago de los gastos y costas parciales que se originen con
motivo de un procedimiento o incidente que haya suscitado sin fundamento legal, o cuando se trate de recursos desestimados o gastos inútiles, o bien podrá excluir estas costas parciales de la condena a la parte vencida.
El Juzgador podrá imponer condena en daños y perjuicios al litigante que proceda en contra de la probidad y buena fe en el proceso, con independencia de lo que acuerde sobre los gastos y las costas.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial