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Artículo 163 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo VIII

Condena parcial en costas a la parte vencedora.

El Tribunal podrá condenar a una de las partes, aún cuando la sentencia definitiva le fuere favorable, al pago de los gastos y costas parciales que se originen con

motivo de un procedimiento o incidente que haya suscitado sin fundamento legal, o cuando se trate de recursos desestimados o gastos inútiles, o bien podrá excluir estas costas parciales de la condena a la parte vencida.

El Juzgador podrá imponer condena en daños y perjuicios al litigante que proceda en contra de la probidad y buena fe en el proceso, con independencia de lo que acuerde sobre los gastos y las costas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial