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Leyes Descargar AYA

Artículo 162 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo VIII

Costas en litisconsorcio. En los casos de litisconsorcio el Juez podrá condenar a todas o algunas de las partes de acuerdo con las reglas contenidas en los artículos anteriores y establecerá la forma en que se repartan las costas. En todo caso cuando sean varias las personas que pierdan y haya condena en costas, el Juez distribuirá su importe entre ellas en proporción y sus respectivos intereses, y si no hubiere base para fijar la proporción, se entenderá que se hace por partes iguales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial