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Leyes Descargar AYA

Artículo 161 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo VIII

Costas en intervención coadyuvante. Las costas causadas por la intervención del tercerista coadyuvante se impondrán siguiendo lo que se decida respecto a la parte original a que se adhiera, a menos que el Juez estime que debe resolverse en forma distinta por la temeridad o mala fe de una de las partes que no sea imputable a la otra.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial