Artículo 198 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo II
Allanamiento a la tercería. Rebeldía. Si el actor y el demandado se allanaren a la demanda de tercería, el Juez sin más trámite mandará cancelar los embargos si fuere excluyente de dominio y dictará sentencia si fuere de preferencia. Se procederá en igual forma cuando ambos se abstengan de contestar en la tercería.
El declarado en rebeldía en el juicio principal, seguirá con el mismo carácter en ese juicio, pero si fuere conocido su domicilio, se le notificará el traslado de la demanda de tercería
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial