Artículo 200 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo II
Pluralidad de terceristas. Cuando se presenten dos o más terceristas deduciendo derechos de dominio o de preferencia que hicieren oposición, si estuvieren conformes, se seguirá un solo juicio; el Juez debe resolver en una sola sentencia sus pretensiones; pero si no lo estuvieren, se substanciarán y resolverán por cuerda separada
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial