Artículo 205 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo II
Efectos de la cosa juzgada en relación a terceros. En los casos del artículo anterior, y en cualquier otro en que el Juez considere que debe darse a un tercero la oportunidad de defensa, o la Ley lo exija para la regularidad del procedimiento, a falta de petición de parte, procederá de oficio a requerir su intervención, sin cuyo requisito la sentencia que se dicte no producirá en su contra los efectos de la cosa juzgada
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial