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Artículo 205 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo II

Efectos de la cosa juzgada en relación a terceros. En los casos del artículo anterior, y en cualquier otro en que el Juez considere que debe darse a un tercero la oportunidad de defensa, o la Ley lo exija para la regularidad del procedimiento, a falta de petición de parte, procederá de oficio a requerir su intervención, sin cuyo requisito la sentencia que se dicte no producirá en su contra los efectos de la cosa juzgada

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial