Artículo 278 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
Presunción sobre la situación existente. La determinación que ordene que se mantendrán las cosas en el estado que guarden al dictarse la medida prejudicial, no prejuzga sobre la legalidad de la situación que se mantiene, ni sobre el derecho o responsabilidad del que las solicita
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial