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Leyes Descargar AYA

Artículo 278 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo I

Presunción sobre la situación existente. La determinación que ordene que se mantendrán las cosas en el estado que guarden al dictarse la medida prejudicial, no prejuzga sobre la legalidad de la situación que se mantiene, ni sobre el derecho o responsabilidad del que las solicita

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial