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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Del proceso en general

Título Sexto — Actos prejudiciales

Capítulo IV De la preparacion del juicio arbitral

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Artículos 295 al 298 · 4 artículos

Artículo 295

Preparación de la designación del árbitro por el Juez. Cuando en escritura privada o pública sometieren los interesados las diferencias que hayan surgido o pudieran surgir entre ellos, a la decisión de un árbitro y, no estando nombrado éste, deberá prepararse el juicio arbitral pidiendo al Juez que haga la designación.

Artículo 296

Citación a una junta para elegir árbitro. Al efecto, cualquiera de los interesados con su escrito inicial, presentará el documento con la cláusula compromisoria o el compromiso en árbitros y el Juez, citará a una junta dentro del tercer día para que se presenten a elegir árbitro, apercibiéndolos de que en caso de no hacerlo, lo hará en su rebeldía, de entre las personas que figuren en las listas oficiales del Tribunal Superior.

Artículo 297

Designación del árbitro. En la junta procurará el Juez que elijan árbitro de común acuerdo los interesados y, en caso de no conseguirlo, o si alguna de las partes no comparece, la designación la hará el Juez.

Lo mismo procederá cuando el árbitro nombrado en el compromiso en árbitros o cláusula compromisoria no aceptare o renunciare y no hubiere sustituto designado.

Artículo 298

Aceptación del árbitro y emplazamiento a las partes. Con el acta de la junta a que se refieren los artículos anteriores, y la aceptación del árbitro, éste iniciará sus labores, emplazando a las partes como se determina en este Código.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial