Artículo 296 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo IV
Citación a una junta para elegir árbitro. Al efecto, cualquiera de los interesados con su escrito inicial, presentará el documento con la cláusula compromisoria o el compromiso en árbitros y el Juez, citará a una junta dentro del tercer día para que se presenten a elegir árbitro, apercibiéndolos de que en caso de no hacerlo, lo hará en su rebeldía, de entre las personas que figuren en las listas oficiales del Tribunal Superior.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial