Artículo 295 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo IV
Preparación de la designación del árbitro por el Juez. Cuando en escritura privada o pública sometieren los interesados las diferencias que hayan surgido o pudieran surgir entre ellos, a la decisión de un árbitro y, no estando nombrado éste, deberá prepararse el juicio arbitral pidiendo al Juez que haga la designación
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial