Artículo 284 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo II
Liquidación para preparar la vía ejecutiva. Puede prepararse la vía ejecutiva pidiendo la liquidación de la deuda contenida en instrumento público o privado reconocido y que contenga cantidad líquida o en caso de vencimiento anticipado del plazo o condición.
La liquidación se tramitará en la vía incidental, con un escrito de cada parte, un plazo probatorio no mayor de seis días, si las partes lo pidieren y el Juez lo estima necesario, y la resolución se dictará dentro de los tres días siguientes a la prueba, sin ulterior recurso.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial