Artículo 298 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo IV
Aceptación del árbitro y emplazamiento a las partes. Con el acta de la junta a que se refieren los artículos anteriores, y la aceptación del árbitro, éste iniciará sus labores, emplazando a las partes como se determina en este Código.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial