Artículo 280 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
Necesidad de presentar la demanda con posterioridad. Si la medida se decretó antes de iniciarse el juicio, ella quedará insubsistente, si no se interpone la demanda dentro de los cinco días de practicada. Las cosas se restituirán al estado que guardaban antes de dictarse la medida prejudicial.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial