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Leyes Descargar AYA

Artículo 282 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo II

Reconocimiento de documento privado. Puede prepararse la vía ejecutiva pidiendo el reconocimiento de documento privado que contenga deuda líquida y sea de plazo cumplido, que dará mérito para que el Juez ordene la citación personal del presunto deudor para que comparezca en el día y hora que se señalen ante el Juzgado a reconocer su firma; si la reconociere, se procederá conforme a las reglas del juicio ejecutivo civil. Si el citado no compareciese se procederá conforme a lo dispuesto en la parte final del artículo anterior.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial