Artículo 305 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo V
Pago en consignación de cosa cierta y determinada. Si la cosa debida fuese cosa cierta y determinada que debiera ser consignada en el lugar en donde se encuentra y el acreedor no la retirara ni la transportara, el deudor puede obtener del Juez la autorización para depositarla en otro lugar si lo requiere su conservación
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial